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Fallos: 347:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tuir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos— ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral Voto del juez Lorenzetti).

REELECCION
Si bien la reelección en sí misma no es inconstitucional, sílo sería el fijar varias reelecciones que se acerquen a la noción de indefinida, aun sin mencionarlo (Voto del juez Lorenzetti).

REELECCION
La reelección repetida es inconstitucional en la medida en que se llegue a la concentración de poder que permita desnaturalizar el control que deben ejercer otros poderes del estado, al disminuir drásticamente las opciones electorales de las personas (Voto del juez Lorenzetti).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, es parte demandada una provincia y el caso presenta un nítido contenido federal, el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

PARTIDOS POLITICOS
La confederación Frente Amplio Formoseño se encuentra legitimada para cuestionar la validez del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, pues los partidos políticos existen por y para el régimen representativo, y les asiste la continua misión de profundizar los derechos políticos de los ciudadanos y la calidad institucional dentro de una sociedad democrática.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2051

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