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Fallos: 347:1978 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Con relación a la procedencia sustancial de las recusaciones, en primer lugar, se refiere al jurado Smaldone. Manifiesta que "en ningún lugar de la sentencia recurrida se valora el hecho de que investigué a un familiar (su hijo Guillermo Smaldone, DNI27.077.690), lo que derivó posteriormente (cuando ya me encontraba suspendida en el cargo) en una acusación penal efectivamente formulada contra aquel (...) Es un hecho que fui destituida por un Jurado a cuyo hijo investigué y que, como consecuencia de esa investigación, fue luego acusado penalmente (arts. 9 y 26 inc. 8, Ley 9283) (...) Tampoco se considera en la sentencia recurrida su doble intervención, como Jurado (para destituirme) y como miembro del STJ cuando ya integraba simultáneamente el HJE para rechazar la impugnación constitucional que hice de la Decisión HJE que removió al MPF de su rol acusador ante el HJE). En efecto, como planteé, Smaldone primero fue designado Jurado" integrante del HJE por Acuerdo General 20 N° 35/21 del STJ el 9/11/21, con posterioridad (...) firmó la sentencia del STJ que rechazó el cuestionamiento judicial que hice de la Decisión HJE en cuanto apartó a todo el MPF del rol acusador en mi proceso de enjuiciamiento (Sentencia STJ del 09/02/22, firmada por Smaldone); y, finalmente, una vez más como Jurado", el Dr. Smaldone me destituyó (Sentencia HJE del 24/05/22, firmada por Smaldone) (art. 26 inc. 10, Ley 9283)".

En segundo término, insiste con que los jurados Carubia y Gay incurrieron en prejuzgamiento, por cuanto en sus votos del auto de apertura de la causa "no solo emitieron originariamente juicio sobre la condición —tardía— de mi apartamiento y la existencia de un supuesto "ocultamiento", sino que además pusieron de manifiesto su rechazo a uno de los elementos centrales de la defensa que luego ejercí, consistente en la inexistencia de un deber de inhibición en el caso por aplicación de la ley especial y posterior (art. 35 ley 10.407)".

Seguidamente, menciona la intervención de los jurados Carubia y Mizawak en la causa "Beckman". Sostiene que su participación encuadra en "la causal expresamente prevista para el apartamiento en el art.

26 inc. 5 de la ley LJE (cfr. REIL, cap. 4.1). Incluso demostré allí que al intervenir en dicha causa favorecieron a los imputados (a costa de apartarse de la doctrina fijada por ellos mismos para casos análogos anteriores) lo que hace todavía más evidente el prejuicio y fundado el planteo que efectué. La Sentencia Recurrida tampoco dice nada, absolutamente nada, a este respecto, por lo que es manifiestamente arbitraria". Por último, tacha de nula la designación de la jurado Schumacher y denuncia que dicha designación afectó las garantías del juez

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1978

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