una "vocalía vacante"- no podían discutirse ni resolverse en el marco del juicio político. Expresó que "el Jurado de Enjuiciamiento sólo recibe la comunicación oficial de quiénes son los integrantes del Superior Tribunal de Justicia que se desempeñarán como Jurados y su constitución se materializa previo juramento constitucional ante la Presidencia del H. Senado de la Provincia. Que, de tal modo, surge evidente que el Jurado de Enjuiciamiento no es autoridad de nombramiento de sus miembros ni recibe de ellos el pertinente juramento ni se encuentra dentro de sus limitadas incumbencias y potestades juzgar la legitimidad de los integrantes cuya designación proviene de los órganos previstos en la ley respectiva".
A lo dicho agregó que la pretensión se había tornado abstracta porque la vocalía vacante había sido cubierta con la designación de "una persona concreta que prestó el juramento en el mismo momento que lo hicieron los restantes miembros designados por la legislatura y por el Colegio de la Abogacía de esta provincia y antes de que se reanudaran los plazos suspendidos de este proceso. En consecuencia, en la oportunidad procesal en la que el Jurado con la actual composición iniciaba su actividad, se encontraba debidamente integrado".
Concluyó en que "la designación de la Jurado Schumacher, más allá de las circunstancias particulares del caso, signadas por un recambio de autoridades tanto en el HJE como en el STJ, se llevó a cabo mediante el mecanismo legal previsto, esto es mediante sorteo, como exige el art. 37 inc. 9 de la ley 6902, materializado a través de un acta de acuerdo de éste STJ, que como acto administrativo, se presume legítimo".
6) Que contra la sentencia del Superior Tribunal provincial Goyeneche dedujo recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja bajo examen.
En cuanto a su admisibilidad, aduce que están en juego las garantías del juez natural e imparcial porque tanto el órgano acusador como el juzgador fueron integrados ilegítimamente. También tacha la sentencia de arbitraria e invoca gravedad institucional por estar en juego el adecuado funcionamiento del sistema de remoción de magistrados.
En otro orden de ideas, cuestiona la integración del Superior Tribunal de Justicia entrerriano sobre la base de que "la sentencia recu
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1974
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