Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1973 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

juzgadas conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Penales de la Provincia y por los motivos a que se refiere el Artículo 25 de la presente Ley". Por su parte, el artículo 48 del CPP al que remite la Ley del Jury, dice en lo que aquí interesa: Si la recusación no admitida fuera la de un juez de un Tribunal colegiado, integrado que fuera el mismo, y previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, en su caso, se resolverá la recusación dentro de las 48 horas, sin recurso alguno".

Por último, se expidió sobre el planteo de nulidad de la designación de la jurado Schumacher con fundamento en el modo como había llegado a integrar el Jurado. La recurrente destacó que para determinar quiénes serían los representantes del Superior Tribunal que integrarían el Jurado de Enjuiciamiento para el período 2022-2023, se realizó un sorteo entre las vocalías del cuerpo. Como una de las que resultó sorteada estaba vacante, el cargo se atribuyó "al señor Vocal o señora Vocal que se desempeñe en la vacante de la Sala N" 2 en lo Civil y Comercial". Posteriormente, se cubrió la vacante con la doctora Schumacher quien, de ese modo, pasó a integrar el Jurado.

La recurrente sostuvo que ese procedimiento había sido ilegítimo.

Por un lado, manifestó que el art. 37, inciso 9" de la ley 6902 disponía que el sorteo debía realizarse entre "miembros" del Superior Tribunal y no entre "vocalías". Por el otro, entendió que se había vulnerado su derecho a ser juzgada por jurados imparciales, elegidos por métodos objetivos y transparentes, por cuanto al haberse designado a una "silla vacía", tanto el Gobernador como el Senado sabían que al cubrir la vacante también estarían eligiendo a la persona que integraría el Jurado para decidir sobre su remoción.

La corte entrerriana desestimó el planteo. Explicó que la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos establecía la renovación de sus miembros cada dos años y que, por ello, "la actividad de los miembros de este tribunal es meramente circunstancial pues su actividad se encuentra limitada temporalmente al periodo para el que fueron asignados como Jurados. De ahí que la garantía del juez natural designado "anteriormente" al proceso, no pueda ser interpretada del mismo modo que para el resto de los tribunales judiciales".

También sostuvo que la validez de la designación de Schumacher y del acuerdo del Superior Tribunal de Justicia que había designado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

22

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos