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Fallos: 347:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cultó a la Fiscalía de Estado y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a acordar con los interesados los respectivos pagos.

A su vez, el decreto provincial 2092 del año 2016 aprobó la reglamentación de esa ley, y determinó los efectos de la consolidación dispuesta, previendo modalidades y procedimientos de cancelación de esos créditos mediante pagos en efectivo, en cuotas, quitas y esperas.

27) Que la parte actora, vencedora en un proceso contra la Provincia del Chaco vinculado a la acordada 858/91 alcanzado por la emergencia reseñada, inició una acción declarativa de inconstitucionalidad en instancia originaria (conforme al trámite impreso por la ley 9993 y art. 163 inc. 1° apart. a) de la Constitución Provincial del Chaco), ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2092/2016. Cuestionó, específicamente, el art. 6, inc. 2°, apartados a y b, en cuanto implementan pagos con esperas y quitas; e indicó que el decreto reglamentario señalado no hacía alusión a la ley reglamentada en lo atinente a la habilitación al Poder Ejecutivo provincial para contraer un empréstito destinado a atender el pago de estas acreencias.

3 Que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que si bien la inconstitucionalidad planteada se dirigía contra el decreto 2092/2016 "la atención debe centrarse en la validez de la norma sancionada al amparo del instituto de la emergencia económica (ley 2425-F —ex 7751-)" (fs. 101). Y sobre esa base, declaró la inconstitucionalidad de la norma legislativa por afectar el derecho de propiedad de la actora al dilatar el pago de acreencias, vulnerar la garantía de igualdad al acotar su ámbito de validez alas diferencias salariales provocadas por una norma específica (a acordada 858/91) y lesionar la tutela judicial efectiva al prever la inembargabilidad de fondos públicos.

45 Que contra esa decisión, los representantes del Poder Legislativo y de la Provincia del Chaco interpusieron recursos extraordinarios, los cuales fueron concedidos (s. 124/145, 152/171 y 184/185). Tachan de arbitraria la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, al haberse expedido sobre la constitucionalidad de la ley 7751, pese a que no fue planteada en este proceso.

A su vez, defienden la validez constitucional de la norma local, con base en la doctrina de la emergencia que surge de la jurisprudencia

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1939 
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