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Fallos: 347:1938 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 5 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Sosa de Michlig, Ligia Amelia c/ Provincia del Chaco s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la demandada encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto.

Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Juan CARLOS MAQUEDA.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

1 Que en el año 2015 la Provincia del Chaco sancionó la ley 2425F (ex ley 7751), por medio de la cual declaró la emergencia económica hasta el 30 de junio de 2016, específicamente con relación a las deudas derivadas de sentencias judiciales firmes originadas en diferencias salariales reconocidas por tribunales provinciales como consecuencia de la acordada 858/91 del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. De esta manera, consolidó las obligaciones provenientes de controversias judiciales referidas a dicha acordada, suspendió las ejecuciones de sentencias en curso, dispuso el cumplimiento en el término de diez años, fijó un orden de prelación para la cancelación del pasivo, declaró la inembargabilidad de fondos públicos, y fa

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1938

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