Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1940 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

de esta Corte. Relatan la situación de dificultad financiera, productiva y social del Estado provincial y sostienen que las condenas judiciales afectadas resultaban de cumplimiento imposible en el corto plazo, teniendo en cuenta la magnitud de la deuda reclamada.

Señalan que la legislatura local tiene la facultad de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de los recursos de la administración provincial (art. 119 de la Constitución local) y la de autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos, emitir títulos públicos, etcétera, motivo por el cual entienden que la sentencia apelada conculca el principio de división de poderes e interfiere en el ejercicio de las facultades de los otros poderes, perturbando el orden jurídico y social de la provincia.

5) Que si bien es facultad privativa de los superiores tribunales locales juzgar la admisibilidad de las pretensiones ante ellos planteadas, debe dejarse de lado esa regla cuando se alega un posible menoscabo a la garantía de defensa en juicio (Fallos: 343:110 ). En ese orden, aun cuando la determinación de las cuestiones comprendidas en el objeto de la litis es materia ajena al recurso extraordinario federal, ello no constituye óbice para la apertura de ese remedio cuando se invoca un exceso manifiesto de los límites de la jurisdicción del superior tribunal de la causa.

6) Que el punto a dirimir en este caso radica en evaluar si ha mediado arbitrariedad en la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en tanto invalidó una norma local cuya inconstitucionalidad no había sido expresamente solicitada al momento de deducirse la demanda de acción declarativa de inconstitucionalidad. Invalidación que, conforme el art. 9° de la Constitución provincial, tiene efectos expansivos, pues produce "la caducidad" de la norma respectiva.

7) Que resulta elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos que se les plantean, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella (conf. Fallos: 33:162 ; 311:2478 ; 327:3117 ; 335:2333 ; entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1940

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos