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Fallos: 347:1863 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dure la emergencia declarada [por la ley 26.160 y sus prórrogas] [...] y/o en su defecto hasta tanto se realice el mencionado relevamiento técnico jurídico catastral de las tierras objeto de litigio y que de dicho trámite surja que no son las tradicionalmente ocupadas por la Comunidad Mapuche Tripal Co -Rañing".

6 Que contra la decisión del máximo tribunal provincial, el actor interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

En cuanto a la admisibilidad del recurso, alega que la solución del caso exige la interpretación de una norma de naturaleza federal -la ley 26.160- y que la decisión apelada afectó en forma directa sus derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio.

Con respecto a la cuestión de fondo, sostiene que el Superior Tribunal interpretó erróneamente la ley 26.160, pues la suspensión de la ejecución de los lanzamientos sólo procede cuando la comunidad indígena a la que se pretende desalojar acredita, en forma fehaciente, que se encuentra en posesión actual, tradicional y pública de las tierras.

Niega que eso ocurra en este caso, pues habría quedado demostrado que el predio se encontraba en poder del actor y que los demandados lo despojaron en forma violenta y clandestina. Manifiesta que la exégesis propuesta por el Superior Tribunal no sólo se aparta de la letra de la ley, sino que es particularmente disvaliosa pues protege a quienes se apoderaron ilícitamente de la cosa.

Sumado a lo expuesto, cuestiona la decisión de sujetar la ejecución de la orden de desalojo al resultado del relevamiento técnico jurídico catastral a realizarse en sede administrativa y, en particular, a que de dicho estudio resulte que las tierras en litigio no eran las ocupadas tradicionalmente por la comunidad indígena. Sostiene que, al establecer una suspensión de tal holgura, el a quo no solo se apartó de la letra de la ley, sino que también excedió los límites de su jurisdicción.

Finalmente, disiente con el Superior Tribunal en cuanto equiparó el caso en examen al precedente de Fallos: 338:1277 "Martínez Pérez", pues en aquella ocasión la comunidad aborigen involucrada ejercía la posesión actual, pacífica y pública del predio y el INAI ya había realizado el relevamiento técnico jurídico catastral.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1863

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