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Fallos: 338:1277 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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MARTÍNEZ PÉREZ, JOSÉ LUIS c/ PALMA, AMÉRICO

Y OTROS $/ MEDIDA CAUTELAR s/ CASACIÓN
PUEBLOS INDIGENAS
Constituye cuestión federal determinar si el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley 26.160 sobre emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, confieren un derecho a la comunidad mapuche para repeler el desalojo cautelar de una parcela en disputa promovido por el titular registral del inmueble.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

MEDIDA CAUTELAR
Si existen elementos que revelan con un grado de verosimilitud suficiente que las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo pueden formar parte de la ocupación tradicional de una comunidad indígena, los jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de la medida precautoria toda vez que su ejecución puede afectar el derecho de la comunidad ala posesión y propiedad comunitaria indígena del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente, sin perjuicio de lo que se decida oportunamente respecto del fondo del pleito.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la comunidad mapuche Las Huaytekas, por su propio derecho y en representación del Lof Palma -término mapuche para designar a un clan que agrupa a varias familias con un ancestro en común-, con el objeto de que se

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1277

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