profunda y tuvo una finalidad muy específica. Del debate parlamentario previo a la sanción de la ley, surge que los requisitos de actualidad y acreditación fehaciente de la posesión dejaban sin protección a aquellas comunidades indígenas que ya habían sido desalojadas de las tierras que tradicionalmente ocupaban.
En la Cámara de Diputados, se discutió un proyecto en disidencia parcial que propuso eliminar tales exigencias, así como también incorporar el siguiente agregado: "Las comunidades que desde el 19 de enero de 2006 y hasta la fecha de la sanción de la presente ley hubieran sido despojadas o expulsadas de los territorios tradicionalmente ocupados, serán reubicadas en los mismos predios mediante los mecanismos legales que el Poder Ejecutivo disponga o en aquellos predios que la comunidad acepte voluntariamente ocupar" (Ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación 36" Reunión — Continuación de la 26°- Sesión Ordinaria- Noviembre 1 de 2006- Período 124, páginas 26 a 29. En igual sentido, ver las intervenciones de los diputados Maffei y Tinnirello, página 33 y 45; 35 y 36, respectivamente).
Esa propuesta no fue receptada y se aprobó el proyecto mayoritario, que sólo garantizaba la suspensión de desalojo a aquellas comunidades indígenas que lograran acreditar, de modo fehaciente, que tenían la posesión actual de las tierras que habían ocupado de modo ancestral.
15) Que, por ese motivo, resulta útil indagar sobre el alcance que los legisladores le dieron al concepto de "posesión actual, tradicional y pública" y qué recaudos entendieron necesarios para acreditarlo.
Al respecto, resultan ilustrativas las palabras del senador Fernández, quien explicó que "[clomo consecuencia del debate y de mucho trabajo —acá quiero destacar, además del trabajo de las dos autoras del proyecto, el de los plenarios en comisión se incorporaron las palabras "posesión actual" para, de alguna manera, patentizar lo que resolvíamos sobre una ocupación pacífica, tradicional, ancestral y actual" Wer Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 19 ° Reunión — 17° Sesión Ordinaria — 16 de agosto de 2006, página 13, el destacado no pertenece al original).
Por su parte, la senadora Escudero, expresó que "[mJe parece un avance el artículo 2° del dictamen ya que por primera vez los jueces van a tener una norma que establezca qué es lo que debe probarse
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1867
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