éste o sus organismos son responsables por "falta de servicio", no basta con enumerar genéricamente una serie de actos o conductas, sino que es preciso examinar cada uno de ellos desde el punto de vista de su legitimidad y de su aptitud para constituirse en factor causal del daño cuyo resarcimiento se reclama (Fallos: 317:1233 , considerando 8" y 9") y que la determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión de mandatos jurídicos indeterminados debe ser motivo "de un juicio estricto y basado en la ponderación de los bienes jurídicos protegidos y las consecuencias generalizables de la decisión a tomar" (Fallos: 330:563 , considerando 6" y 333:2426 ).
Al margen de lo previamente señalado, debo recordar, como lo ha indicado VE. en casos similares al sub examine relativos a daños y perjuicios ocasionados a usuarios de ferrocarriles (Fallos: 331:819 , entre otros), que si bien el vocablo seguridad, incorporado por el art. 42 de la Constitución Nacional, es un valor que debe guiar tanto la conducta de los organizadores de los servicios públicos como la del Estado, ese argumento por sí solo, a mi juicio, no es suficiente para condenar a este último, desde que la responsabilidad extracontractual del Estado únicamente puede surgir de la efectiva concurrencia de los recaudos y presupuestos que le dan origen.
En tales condiciones, estimo que corresponde hacer lugar a la presentación directa, toda vez que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48.
IV-
Opino, por lo tanto, que cabe declarar procedentes el recurso extraordinario y la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravio, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 26 de junio de 2023. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 26 de noviembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Domecq, Tatiana Agustina c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1832
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