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Fallos: 347:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Lorena Fernanda Herner.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22.


SILVEIRA QUINTAS, MARTIN y OTRO c/ SWISS MEDICAL

ART S.A. y Otro s/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión que ordenó que, desde la fecha en que ocurrió el accidente laboral hasta su efectivo pago, se actualice el monto de la condena conforme el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires y se apliquen intereses moratorios calculados a una tasa del 12 anual, pues aplicó en forma mecánica el artículo 116 de la ley 18.345, afectando el derecho de defensa en juicio de la demandada y consideró que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7, 8 y 13 de la ley 23.928 y del artículo 4 de la ley 25.561 arribaba firme a esa instancia, sin ponderar que la aseguradora se había agraviado expresamente sobre ese punto en su recurso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión que ordenó que, desde la fecha en que ocurrió el accidente laboral hasta su efectivo pago, se actualice el monto de la condena conforme el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires y se apliquen intereses moratorios calculados a una tasa del 12 anual, pues omite el tratamiento de los planteos presentados por la recurrente respecto de la actualización del monto de la condena, y sobre la aplicación de los accesorios por mora que -según alega- se aparta de los establecidos por las actas 2600, 2601, 2603 y 2658 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, máxime cuando la propia cámara admite discrepar con el magistrado en cuanto a la ac

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1834

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