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Fallos: 347:1732 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En el sub lite, el tribunal estimó que el motor de búsqueda debía indemnizar a la actora a causa de los daños generados por los contenidos publicados en dos blogs de internet, por considerar que la demandada no había actuado con la debida diligencia en los términos del precedente "Rodríguez", al no haber removido los contenidos objetados luego de haber sido notificada de la medida cautelar que así lo ordenaba. En consecuencia, la alzada ponderó únicamente si la información difundida tenía potencialidad de dañar la reputación del actor y si la demandada había dado cumplimiento en forma oportuna con la medida cautelar ordenada en el marco del expediente CIV 73.678/2011/CA3, caratulado "Vecchi, Amado Alejandro c/Google Inc s/medida autosatisfactiva" (ver en especial resoluciones de fs. 37/38, 221, 222 y 381/3832, obrantes en el expediente de mención).

Al respecto, la cámara señaló que la condena se fundamentaba en la conducta que observó la demandada en el proceso cautelar y no en haber sido un instrumento de canalización de los blogs cuestionados.

Sobre esa base, afirmó que los agravios de la demandada vinculados con la afectación del derecho a la libertad de expresión, no guardaban relación con las conclusiones arribadas por el juez de grado para condenarla civilmente.

En esa línea, al momento de examinar la procedencia del bloqueo y determinar la responsabilidad de Google Inc., la cámara, mediante una afirmación dogmática, evitó pronunciarse sobre la cuestión federal articulada por el recurrente, esto es, la omisión de analizar en la sentencia de grado la posible afectación a la libertad de expresión y la licitud del contenido de las publicaciones cuestionadas.

En efecto, el tribunal sustenta su posición en la afirmación de que la atribución de responsabilidad a la demandada no se vincula con el alcance de la garantía de la libertad de expresión. Sin embargo, tal disociación resulta infundada, puesto que una orden de cese definitivo de la difusión de una página web configura, por su propia naturaleza, una restricción a la libre circulación de información a través de internet. Asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, noresulta posible endilgar responsabilidad a los motores de búsqueda por los daños ocasionados por contenidos creados por terceros, si la información divulgada es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

En tal sentido, la Corte Suprema tiene dicho que la libertad de expresión comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet (Fallos: 342:2187 , "Paquez"; 337:1174 ,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1732 
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