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Fallos: 347:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DAÑOS Y PERJUICIOS
Es improcedente la acción de daños y perjuicios derivados de la emisión de informes periodísticos en un programa televisivo, pues en lo que respecta ala noticia referida a la transferencia por el gobierno nacional de un predio que ocupaba la fundación del actor, si bien éste probó haber adquirido el mismo por compraventa, no fue acreditado en la causa que los demandados hubieran conocido oportunamente esta circunstancia y procedido a informar pasando por alto deliberadamente esa situación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LIBERTAD DE EXPRESION
En virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LIBERTAD DE EXPRESION
El discurso sobre cuestiones vinculadas con la prestación de servicios médicos dirigidos a un sector de la población tiene una trascendencia esencial para la vida comunitaria y ello demanda una protección especial en aras de asegurar la circulación de información de relevancia pública y la protección del derecho a la salud prevista en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales (artículos 42, 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo XI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros) revela la importancia que tiene este tema para la sociedad en su conjunto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LIBERTAD DE EXPRESION
Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad; esta es la primera e importante diferencia y la segunda y no menos importante particularidad radica en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1739

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