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Fallos: 347:1735 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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investigación y el posterior juicio de ese suceso, que involucró a figuras de la política y derivó en la condena de agentes de la policía bonaerenses, despertó un gran interés en la sociedad y fue seguido masivamente en los medios de comunicación. En ese contexto, el actor fue un protagonista activo de la cobertura mediática del caso, dando entrevistas y participando en diversos programas televisivos en los que se abordaba lo sucedido.

A su vez, el actor se desempeñó profesionalmente como abogado del ex presidente de la Nación, Eduardo Duhalde en diversas causas de relevancia pública.

De ello se desprende que el demandante dispone de un acceso amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista y refutar expresiones que considere agraviantes, aspecto que resulta esencial para su calificación como sujeto público (cfr. dictámenes de la Procuración General de la Nación en autos CSJ 48/2014 (50-G)/CS1, "Gómez Miranda, Federico c/ Gaspari, Alberto s/ daños y perjuicios", del 15 de abril de 2016 y CIV 46432/2015/ C81, "Brieger, Pedro Rubén c/ Widder, Sergio Daniel y otros s/ daños y perjuicios", del 15 de octubre de 2019).

A su vez, la alzada tampoco ponderó que la información publicada en los blogs de internet hacen referencia a hechos de trascendencia pública en los que se vio involucrado el actor. Los sitios cuestionados se refieren al indulto con que fue beneficiado el actor a través del decreto 181/2002, a raíz de una condena por el delito de estafa, e incluyen información sobre el vínculo entre el actor y el ex presidente Duhalde en relación a la causa "Cabezas", aspectos sobre los que existe un interés de la sociedad en mantenerse debidamente informada. Según lo ha dicho la Corte Suprema, revisten interés público aquellos temas que versan sobre "áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad" o "a gran parte de ella" (Fallos 334:1722 , cit. y 343:2211 , "Pando de Mercado"; en el mismo sentido, Corte IDH, caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", cit., párr. 61).

Consecuentemente, la alzada debió analizar las publicaciones cuestionadas tomando en cuenta que contienen información y opiniones sobre hechos que trascienden el mero interés privado e ingresan en el domingo del interés público.

En línea con lo anterior, advierto que la cámara tampoco verificó si en el caso se encuentra configurada alguna de las circunstancias absolutamente excepcionales que autorizan el filtro o bloqueo de información especialmente protegida (. dictamen de esta Procuración

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1735

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