la libertad de expresión que también goza de tutela constitucional.
III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario fue mal denegado, pues, por un lado, plantea agravios vinculados con la interpretación de normas de carácter federal (arts. 14, 32 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; arts. 11 y 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts. 17 y 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y, por otro lado, aduce objeciones dirigidas a mostrar que la decisión impugnada resulta arbitraria por no configurar una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias fácticas acreditadas en el expediente.
En línea con la doctrina de la Corte Suprema en esta materia, corresponde dar prioridad a las atribuciones de arbitrariedad, pues si son acertadas ellas implican que no se está ante una sentencia válida cfr. Fallos: 318:189 , "Bichute de Larsen"; 323:35 , "Botti"; dictamen de esta Procuración General de la Nación en autos CIV 23410/2014/3/RH2, "Paquez, José c/ Google Inc. s/ medida precautoria", del 22 de mayo de 2017, entre otros).
IV-
Estimo que la decisión recurrida resulta arbitraria pues el tribunal confirmó la condena impuesta a Google Inc. sobre la base del estándar de responsabilidad de los motores de búsqueda elaborado por la Corte Suprema en el caso "Rodríguez" (Fallos: 337:1174 ), habiendo omitido analizar una cuestión constitucional conducente para la solución del litigio, articulada de manera oportuna por la accionada, referida al examen de la licitud del contenido objetado y al ejercicio de la libertad de expresión en internet.
Tal como lo ha establecido esa Corte, es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando -como en el caso-, las decisiones atacadas, sobre la base de un razonamiento dogmático, no proveen un estudio razonado de cuestiones constitucionales introducidas oportunamente y que resultan pertinentes para la dilucidación de la causa (Fallos: 330:1451 , "Theseus"; 335:2084 , "ACE Seguros S.A."; 341:526 , "Benitez"; y dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en el caso CCF 8806/2009/CS1, "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Delta Air Lines s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", sentencia del 16 de julio de 2020).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1731
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