DAÑOS Y PERJUICIOS
Cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, resulta decisivo precisar si aquellas se refieren a expresiones en las que prima la afirmación de hechos (aseveraciones fácticas) o si, por el contrario, se está en presencia de otras en las que prevalecen las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor, las conjeturas y aun las hipótesis; ello, por cuanto conforme a una sólida doctrina elaborada por la Corte, esta distinción permite determinar el estándar que deberá emplearse para establecer la existencia de una eventual responsabilidad civil (Voto del juez Lorenzetti).
DERECHO A LA SALUD
El derecho a la salud comprende el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas con esa temática; ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad Voto del juez Lorenzetti).
LIBERTAD DE EXPRESION
La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano y el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones (Voto del juez Lorenzetti).
REAL MALICIA
El principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1742
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