que el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia -conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad- no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LIBERTAD DE EXPRESION
En relación con el enjuiciamiento de opiniones, ideas o juicios de valor, solo la forma de la expresión, y no su contenido, es pasible de reproche, pues la opinión es absolutamente libre (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
LIBERTAD DE EXPRESION
La tutela constitucional de las opiniones críticas únicamente se pierde ante el empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
Es improcedente la acción de daños y perjuicios derivados de la emisión de informes periodísticos difundidos en un programa televisivo, pues la parte actora no ha aportado elementos suficientes que permitan concluir que los demandados conocían la invocada falsedad de los hechos divulgados en el programa o que obraron con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad y tampoco se acreditó que la información difundida fuera falsa, ni que los demandados hubiesen incurrido en algún tipo de engaño o falsedad en la información transmitida a la audiencia (Voto del juez Lorenzetti).
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1740
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos