DANOS Y PERJUICIOS
La acción de daños y perjuicios derivados de la emisión de informes periodísticos difundidos en un programa televisivo es improcedente, pues no surge que se hubiera editado el material con la intención de engañar a la audiencia o bien para alterar el sentido de los hechos tal cual ocurrieron, sino que se trató de una labor de edición ajustada al propósito y al marco general de la investigación periodística, principalmente el de exhibir la conducta de quienes teniendo a cargo un programa de televisión con público masivo destinado a velar por la salud pública en un canal de aire y ofrecieron su espacio a quien estuvo dispuesta a pagar un precio estipulado por participar del mismo (Voto del juez Lorenzetti).
DANOS Y PERJUICIOS
La acción de daños y perjuicios derivados de la difusión de informes periodísticos difundidos en un programa televisivo es improcedente, pues en lo que respecta a la noticia referida a la transferencia por el gobierno nacional de un predio que ocupaba la fundación del actor, la misma reviste indudable interés público, pues se relaciona con la gestión y disposición de los bienes estatales y no fue acreditado en la causa que los demandados hubieran conocido oportunamente la circunstancia del que predio había sido adquirido por compraventa y procedido a informar pasando por alto deliberadamente esa situación Voto del juez Lorenzetti).
LIBERTAD DE EXPRESION
La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino; en cambio, es radicalmente diferente cuando se trata de la afirmación de hechos con conocimiento de su falsedad o con una grave negligencia al respecto, en cuyo caso, la responsabilidad queda sujeta a las reglas de la real malicia; así en la valoración de la responsabilidad es importante establecer si el autor tuvo la posibilidad de criticar sin causar daños conforme a lo que hacen personas de similar categoría (Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1741
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