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Fallos: 347:1734 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a la omisión de analizar el contenido de las publicaciones fue introducido por la demandada en su recurso de apelación. Concretamente, en sus agravios planteó que la sentencia de grado era infundada pues tuvo por acreditada la supuesta ilicitud del contenido de los blogs, sin ponderar que referían a acontecimientos de insoslayable interés público amparados por la libertad de expresión, como la actuación profesional del actor y, en particular, el indulto en su favor dispuesto por el ex presidente Eduardo Duhalde (escrito de apelación de la demandada, obrante a fs. 336/352, apartado IIL.i.).

Es decir que el recurrente llevó oportunamente ante la cámara una crítica prolija, concreta y razonada sobre el punto, lo que imponía su tratamiento por ese tribunal. Sin embargo, conforme ya ha sido expuesto, la alzada no ingresó siquiera en el análisis del punto federal.

En consecuencia, al no abordar una cuestión federal conducente que había sido planteada en forma oportuna por esa parte, la sentencia en crisis frustró la garantía del debido proceso, por lo que procede su descalificación como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello importe anticipar opinión sobre el fondo del asunto (Fallos: 339:1820 , "Righi"; 338:1347 , "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores" y 342:863 , "Cirillo", entre otros).

Adicionalmente, la sentencia recurrida también omitió ponderar que, en el caso, se propone vedar el acceso a información especialmente protegida por la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, pues los contenidos atañen a una figura pública y a un asunto de interés público (Fallos 331:1530 , "Patitó", con cita de la Corte IDH, caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio 2004; Corte IDH, "Lagos del Campo vs. Perú", sentencia del 31 de agosto de 2017, párr: 109).

En relación con la caracterización del actor como figura pública, se ha entendido que reviste tal carácter quien, sin ser funcionario público, está íntimamente involucrado en la resolución de importantes cuestiones públicas o que, por razón de su fama, tiene gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad (Fallos: 334:1722 , "Melo"; dictamen de esta Procuración General en el caso CIV 46432/2015/CS1 "Brieger, Pedro Rubén c/ Widder, Sergio Daniel y otros s/ Daños y perjuicios", del 15 de octubre de 2019; entre otros).

Cabe señalar que el actor adquirió notoriedad inicialmente a partir de su involucramiento en el resonante "caso Cabezas", al desempeñarse como abogado de la familia del fotógrafo asesinado. La

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1734

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