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Fallos: 343:2211 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Recurso de queja interpuesto por Akapol S.A., representada por el Dr. Leonardo Pablo Cippitelli, en su caráter de apoderado.

Tribuna de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 1 de Junín.


PANDO DE MERCADO, MARÍA CECILIA c/ GENTE GROSSA
S.R.L. s/ DAÑos Y PERJUICIOS

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta admisible por cuanto se discute la inteligencia que el a quo ha dado a las normas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión apelada ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).


LIBERTAD DE EXPRESION
El derecho ala libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por nuestra Constitución.


LIBERTAD DE EXPRESION
El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio; ello así, pues esa posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto y sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio, así como a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2211

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