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Fallos: 347:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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rada por la libertad de expresión y que los motores de búsqueda no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que suben terceros a la red.

A suvez, destaca que en el caso "Paquez" la Corte advirtió que una orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar enla difusión de ciertas direcciones vinculadas al nombre del actor y eliminar contenidos almacenados por el buscador, resulta una medida extrema que importa una grave restricción a la libertad de expresión, en tanto implica un acto de censura que interrumpe la concreción del acto de comunicación o lo dificulta sobremanera, sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

Por otro lado, considera que la cámara realizó una aplicación arbitraria de la doctrina que emana del precedente "Rodríguez", puesto que, a su juicio, el estándar de atribución de responsabilidad delineado en ese pronunciamiento requería la previa calificación de "ilícita" del contenido cuestionado, lo cual no sucedió.

Pone de relieve que, en este caso, el contenido de los blogs remite a acontecimientos de insoslayable interés público, como la condena a Vecchi en la causa denominada "Céspedes" y el posterior indulto presidencial que favoreció al actor a raíz del decreto 181/2002.

Agrega que la ausencia de lailicitud del contenido impide un reproche ala demandada, ya que la sola omisión de remover tales contenidos por parte del buscador no puede traer aparejada su responsabilidad.

Advierte también que la decisión resulta contradictoria con el criterio esbozado por el mismo juez de grado en la causa conexa a la presente (expediente CIV 68.640/2013, caratulado "Vecchi, Amado Alejandro c/Google Inc. s/daños y perjuicios"), donde el actor había denunciado varios sitios de internet por un contenido similar, y el juez rechazó la pretensión indemnizatoria por considerar que la información divulgada guardaba relación con noticias de relevancia pública.

Argumenta que los calificativos "estafador", "diablo", "siniestro" o "ladrón" utilizados en los blogs para referirse al actor, deben ser entendidos en el contexto de la expresión crítica en que se inscriben. En ese sentido, sostiene que resulta aplicable a ese punto la jurisprudencia de la Corte en materia de ideas y opiniones, según la cual sólo pueden generar responsabilidad civil las expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que carezcan en forma manifiesta de relación con tales ideas u opiniones.

Por último, en relación con la exhibición de una fotografía del actor manipulada, indica que la sátira se trata de una forma de ejercicio de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1730

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