ordinaria, que implica la revisión amplia, tanto de los hechos como del derecho por parte de un tribunal que actúa con plena jurisdicción, a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con el respeto a las garantías constituciones antes aludidas.
17) Que por otra parte, si bien no ha sido planteado, resulta necesario efectuar ciertas consideraciones relativas a que la aplicación del régimen debatido no coloca al trabajador accidentado en inferioridad de condiciones respecto de cualquier otro damnificado en ámbitos no laborales. Pues, la norma cuestionada no vulnera el derecho a la igualdad frente a la existencia de otros regímenes de indemnización.
Reiteradamente ha señalado esta Corte, como fruto de la interpretación de las disposiciones constitucionales que rigen la materia, que "la garantía de igualdad solo exige un trato igual en igualdad de circunstancias" (Fallos: 265:242 ; 311:1602 ; 340:1795 , entre muchos más).
A la luz de esa directiva, es preciso destacar que no se constata "igualdad de circunstancias" entre un reclamo de resarcimiento de daños basado en regímenes indemnizatorios no laborales y el fundado en el sistema especial de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo. Los primeros no son sistemas de reparación tarifados, difieren en cuanto a los márgenes de responsabilidad que establecen y, por todo ello, suponen exigencias probatorias más gravosas y una muy precisa y detallada ponderación de las circunstancias variables propias de cada caso (confr: artículo 4°, último párrafo, de la ley 26773 y doctrina de Fallos: 305:2244 ). En cambio, el régimen especial de la Ley de Riesgos del Trabajo, que otorga una más amplia cobertura, es tarifado y procura lograr automaticidad y celeridad en el acceso a las prestaciones e indemnizaciones que contempla.
18) Que asimismo, corresponde señalar que lo aquí resuelto en materia de competencia difiere de lo analizado en el precedente "Castillo" Fallos: 327:3610 ) (doctrina a la que se hizo remisión en los fallos CSJ 159/2005 (41-V)/CS1 "Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ otros" y Competencia CSJ 804/2007 43-C)/CS1 "Marchetti, Néstor Gabriel c/ La Caja ART S.A. s/ ley n° 24.557", sentencias del 13 de marzo y del 4 de diciembre de 2007).
En el caso "Castillo" esta Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el texto original de la ley
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1724
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