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Fallos: 347:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.


BEHRENS, ROBERTO OSCAR c/ ASOCIART ART SA

S/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
COMISION MEDICA
El sistema de la ley 27.348 cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte, en tanto en primer lugar las comisiones médicas han sido creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango y en segundo lugar, dichas comisiones satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; exigencias que se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso.

Del precedente "Pogonza" (Fallos: 344:2307 ) al que la Corte remite

COMISION MEDICA
Resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencias decisorias a las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo (ley 27.348).

Del precedente "Pogonza" (Fallos: 344:2307 ) al que la Corte remite

COMISION MEDICA
El régimen legal de comisiones médicas previsto en la ley 27.348 cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial, que establece que en las controversias entre particulares el control judicial suficiente se satisface con la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1709

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