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Fallos: 347:1708 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Atendiendo a los fundamentos de la sentencia de cámara recurrida, corresponde dilucidar si la universidad demandada incurrió en una vulneración de la garantía de la igualdad al otorgar el diploma de honor a egresados que no se encontraban en una situación idéntica pero que el a quo estimó asimilable a la de quienes se acogieron al régimen de excepción establecido en la resolución CS 3960/1989. Así como decidir si se ha resuelto sobre cuestiones que corresponden a la competencia exclusiva de las instituciones universitarias.

La señora Procuradora Fiscal propuso declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido.

Hago míos los fundamentos y conclusiones de dicho dictamen, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ABEL SÁNCHEZ TORRES.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JUAN
CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, parte demandada, representada por el Dr. Nicolás Aguerre, con el patrocinio letrado de la Dra.

María Agustina Ruberto.

Traslado contestado por Miguel Ángel Chaparro, parte actora, patrocinado por el Dr.

Oscar Alberto Gil.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1708

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