excepcional, en los términos del régimen al que voluntariamente se acogió el actor en su oportunidad.
De este modo, entiendo que si bien el actor queda comprendido en la categoría de ex alumno -pues ingresó desde el primer año y completó sus estudios en la Facultad de Derecho de la UBA (art. 12 de la resolución -CS- 4571/08)- lo cierto es que no cursó ni aprobó la totalidad de la carrera, sino que se le dieron por aprobadas dos materias obligatorias del CBC careciendo, por lo tanto, de una calificación numérica que pueda sumarse para obtener el promedio, tal como surge del certificado obrante a fs. 350.
Tales extremos impiden considerar que el actor cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación relativa a los premios universitarios para acceder al diploma de honor, o que su situación resulte asimilable a la de aquellos estudiantes que, tras realizar un estricto proceso de selección, cursan materias en instituciones universitarias extranjeras con las cuales se han suscripto los respectivos convenios.
Tampoco se asemeja a la de quienes cambian de carrera o cursan una segunda carrera en la UBA y se les reconocen equivalencias por asignaturas aprobadas.
En este orden de ideas, cabe recordar que la Corte ha sostenido que el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio, personal o de grupo (Fallos: 182:355 ; 258:36 y 340:1581 ), aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 310:349 ; 320:305 ; 322:2346 ; 329:5567 y 332:1039 , entre muchos otros).
En definitiva, se exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, de modo que para introducir diferencias entre ellos deba existir una suficiente justificación que aparezca objetiva, fundada y razonable.
A mi modo de ver; en el sub lite las circunstancias antes señaladas llevan a concluir que la situación del actor no puede asimilarse a otras en las que se concedió el premio solicitado, lo que obsta a la procedencia de los argumentos basados en un supuesto trato desigual o discriminatorio, sin que ello importe una confirmación del criterio adoptado por la universidad en los casos de otorgamiento, pues se trata de cuestiones que resultan ajenas a este proceso.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1706
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