verifica una conducta constante de la UBA en el sentido de otorgar el referido premio en situaciones similares a personas que no han cursado la totalidad de su carrera en la Facultad de Derecho de esa universidad, sin que se explicite la razón para apartarse en el caso de lo otorgado en forma excepcional en casos similares. Entendió que ello importa una contradicción con su propio comportamiento anterior que ha producido efectos jurídicos respecto de terceros.
II-
Disconforme con este pronunciamiento, la UBA interpuso el recurso extraordinario de fs. 327/341, que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
En lo sustancial, aduce que la cámara excedió el ámbito de su competencia realizando un inapropiado análisis de cuestiones académicas, lo que importa una violación de la autonomía universitaria, la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior.
Pone de resalto que el voto de la mayoría decidió arbitrariamente, a su criterio, equiparar la situación académica de los alumnos que voluntariamente se sometieron a un régimen de excepción para omitir realizar integramente el programa de estudios de la carrera de grado con aquellos alumnos que fueron premiados por su desempeño con intercambios académicos en el exterior, los cuales son aprobados mediante convenios universitarios con instituciones extranjeras.
Al respecto, señala que no se tuvo en cuenta que el actor no cumple con la totalidad de las materias aprobadas, pues se acogió voluntariamente a lo dispuesto por la resolución (CS) 3960/89 solicitando el reconocimiento de dos materias del Ciclo Básico Común (CBO) en atención a que poseía un título de grado obtenido en otra institución universitaria distinta de la UBA. Tal circunstancia demuestra que esas dos materias no fueron rendidas en el ámbito de la UBA, ni tampoco en el marco de un procedimiento de excepción.
Niega la existencia de cualquier acto discriminatorio y destaca que los alumnos que cursan materias en el extranjero en el marco de programas establecidos con instituciones universitarias del exterior lo hacen en su condición de alumnos de la UBA, lo que marca una diferencia sustancial con la situación del actor e impide considerar que ha actuado en forma arbitraria al denegar el diploma de honor.
Afirma que la sentencia se funda en la comparación de casos que no son asimilables, pues las situaciones académicas son totalmente
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1703
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