DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Carina Rosa Aurora, actora en autos, representada por la Dra. María Laura Cima.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.
CHAPARRO, MIGUEL ÁNGEL c/ UBA - FACULTAD De
DERECHO s/ PRoceso DE CONOCIMIENTO
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
El actor -quien obtuvo el título de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires- no cumple los requisitos exigidos para acceder al diploma de honor, de conformidad con lo dispuesto por la resolución (CS) 4571/08, pues si bien aquél está comprendido en la categoría de ex alumno -ingresó desde el primer año y completó sus estudios en la facultad referida (art. 12 de la resolución citada)- lo cierto es que no cursó ni aprobó la totalidad de la carrera, sino que se le dieron por aprobadas dos materias obligatorias del ciclo básico común careciendo, por lo tanto, de una calificación numérica que pueda sumarse para obtener el promedio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (Art. 280 CPCCN )
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1701
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