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Fallos: 347:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dispuso que tales materias "se dan por aprobadas" a los estudiantes inscriptos en el CBC con título universitario de carrera no inferior a cuatro años de duración o dos mil (2.000) horas (v. art. 1").

Mediante la resolución (CS) 4471/96 se modificó el art. 74 de la Ordenanza General de Premios Universitarios disponiendo que "Los alumnos que hayan cursado y aprobado todas las materias de su carrera en esta Universidad y que hubiesen obtenido como mínimo un promedio de ocho (8) puntos, tomados en consideración todos sus exámenes, recibirán un diploma de honor en que se hará constar este resultado". Dicha reforma tuvo en miras reconocer a todos los efectos las calificaciones obtenidas por los alumnos de la UBA en cualquiera de sus facultades, incluyendo el otorgamiento de premios, al considerar que los criterios de evaluación y el nivel académico de las distintas facultades "no han de entenderse como sustancialmente distintos" (.

considerandos 4° y 5).

Por su parte, la resolución (CS) 4571/08 modificó la reglamentación de los premios universitarios y, según se dispuso en su anexo, el diploma de honor se otorga anualmente por los consejos directivos de las facultades a los ex alumnos que hubieran obtenido durante su carrera un promedio general igual o mayor de ocho (8) puntos (v. art. 8. Asimismo, establece que los ex alumnos que, en el curso de sus estudios hubieran cambiado de carrera, o los de una segunda carrera cursada en esa universidad y a quienes se les hubieren reconocido equivalencias de asignaturas aprobadas en la primera, podrán recibir el premio teniendo en cuenta las calificaciones (v. art. 9").

De lo expuesto se desprende que el actor no aprobó materias en el extranjero ni solicitó el reconocimiento de equivalencias por asignaturas aprobadas en otras facultades de la UBA, sino que se acogió al beneficio establecido por la resolución (CS) 3960/89, que exime de cursar las dos materias comunes y obligatorias del CBC a quienes ya obtuvieron un título universitario y, por lo tanto, cuentan con la formación previa que supone la aprobación de esas asignaturas. Tal circunstancia determina una diferencia sustancial con los supuestos antes mencionados e impide efectuar consideraciones acerca de un eventual trato desigual o discriminatorio.

En efecto, en el sub examine una cuestión relevante para dirimir el conflicto planteado es que la reglamentación dictada por la UBA considera que un alumno que ya obtuvo un título universitario no requiere cursar y aprobar las dos asignaturas obligatorias para todas las orientaciones del CBC, motivo por el cual "se dan por aprobadas" de modo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1705 
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