distintas y que, además, desconoce su potestad reglamentaria dentro de su exclusivo marco de competencias (art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional).
II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio un acto emanado de autoridad nacional y, asimismo, se encuentra en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal art. 14, ines. 1? y 3", de la ley 49).
En este punto, cabe recordar que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de normas de aquella naturaleza, V.E. no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).
IV-
Ante todo, se advierte que en autos no se halla en discusión que el actor es egresado de la Facultad de Derecho de la UBA, ni que se le dieron como aprobadas las asignaturas "Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado" e "Introducción al Pensamiento Científico", en virtud de lo dispuesto por la resolución (CS) 3960/89, pues ya contaba con el título de licenciado en Geología por la Universidad Nacional de La Plata (. certificado obrante a fs. 350 donde se consigna la resolución 12904/00).
En el sub lite la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor —quien obtuvo el título de abogado en la institución mencionada- cumple los requisitos exigidos para acceder al diploma de honor, de conformidad con lo dispuesto por la resolución (CS) 4571/08.
Al respecto, cabe recordar que mediante la resolución (CS) 3960/89 se estableció un régimen de excepción para aprobar el Ciclo Básico Común (CBC) a fin de contemplar la situación de aquellos graduados de carreras universitarias que iniciaban una nueva carrera. En cuanto a las asignaturas "Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado" e "Introducción al Pensamiento Científico" -comunes y obligatorias para todas las orientaciones- dicha reglamentación expresa que tienen un "valor propedéutico para los que todavía no han completado estudios universitarios de grado" y, por ello, el Consejo Superior
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1704
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