Respecto de los daños a la intimidad e imagen, afirmaron que los hechos no eran de interés general y que M. B. y O. B. no habían actuado en tanto funcionarios públicos, siendo los hechos ajenos al ámbito de su función. Alegaron que, por el contexto, era posible reconocer a las actoras en las imágenes emitidas, por lo que procedía la reparación del daño causado.
A su vez, los coactores consideraron que debía extenderse la responsabilidad por los presuntos daños a la licenciataria del canal de televisión codemandada, en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la ley 22.285.
Finalmente, señalaron la existencia de varios déficits de la sentencia que, a su criterio, la convierten en arbitraria.
47) Que el recurso extraordinario es admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado alas cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el honor, la intimidad y la imagen, y la decisión ha sido contraria al derecho que los coactores fundaran en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).
Los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta (Fallos: 323:1625 ).
5 Que no se encuentra en discusión que en las emisiones del programa periodístico "Hora Clave" objeto de controversia se mencionó la investigación de una presunta banda dedicada a la sustracción de bebés, entre ellos, a la niña R. C.
Esta última, hija de C. E. O. y H. C., fue declarada muerta en el hospital a los tres días de su nacimiento en 1997. Tres meses después de dicha muerte, C. E. O. habría recibido un llamado anónimo de una persona que sostuvo que su hija había sido sustraída. A su vez, a raíz de otro mensaje anónimo recibido por un fiscal nacional, se iniciaron una serie de investigaciones relacionadas con una presunta banda dedicada a la sustracción y tráfico de bebés, entre ellas, una en la Justicia Nacional de Instrucción de la Capital Federal y otra en el Fuero Criminal Ordinario de Mar del Plata, Provincia de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1613 
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