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Fallos: 347:1612 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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aquel año, sin hacer suyos en ningún momento los dichos de sus entrevistados. Agregó que la fuente de la información era clara en cuanto a las manifestaciones de los invitados. En consecuencia, concluyó en que la conducta atribuida a los demandados no era antijurídica en los términos de la doctrina "Campillay", por lo que consideró irrelevante expedirse respecto del carácter de personas públicas de los demandantes y la consecuente aplicación de la doctrina de la "real malicia".

En relación con el derecho a la imagen, entendió que en el caso se daba la excepción del art. 31 de la ley 11.723. En efecto, respecto de la imagen de M. B., valoró que había sido funcionaria pública y que la publicación se había hecho en el marco de emisiones que trataban acontecimientos de interés público con los que se la vinculó. Respecto de la presunta utilización de imágenes de las niñas C. B. y L. B. B., resaltó que no permitían identificarlas debido a la precariedad de su definición y a las posturas adoptadas por los retratados, lo que tornaba inviable el reclamo. que había rechazado la demanda (fs. 1263/1270).

3) Que contra tal decisión los actores interpusieron dos recursos extraordinarios —uno respecto de los padres y otro respecto de las niñas— que fueron denegados, motivando la presentación de los recursos directos bajo examen.

En primer lugar, consideraron configurada una cuestión federal por haberse vulnerado las normas constitucionales que protegen el honor, la intimidad y la imagen, así como el interés superior del niño y la protección integral de la familia.

Por un lado, M. B. y O. B. sostuvieron que la doctrina "Campillay" fue aplicada erróneamente. En sustento de ello, afirmaron que la información era falsa, además de que el sentido general del discurso, teniendo en cuenta los textos e imágenes reproducidas simultáneamente, fue asertivo y no conjetural. Agregaron que el conductor había desoído una carta que daba cuenta de la orden de una asesora de menores de no mencionar el caso y que le había sido notificada mediante escribano público. Además, entendieron que no correspondía evaluar la conducta de las demandadas según el estándar de la real malicia, puesto que los actores no eran personas públicas. Por otro lado, argumentaron que era inaplicable la doctrina "Campillay" en relación con C. B. por tratarse de una niña y que se habría dañado su reputación por identificarla como una víctima.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1612

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