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Fallos: 347:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción promovida por M B y O B -por su derecho y en representación de sus hijas- contra Mariano Carlos Grondona y Telearte S.A.

Empresa de Radio y Televisión a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que les fueran ocasionados por las expresiones e imágenes divulgadas durante dos emisiones del programa televisivo "Hora Clave", que tuvieron lugar los días 4 y 16 de mayo de 2000 (fs. 1263/70 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

De modo preliminar, el tribunal indicó que las expresiones cuestionadas tuvieron lugar en ocasión de abordar el tema de la presunta desaparición de una niña recién nacida en una clínica de Mar del Plata, RC, hija del matrimonio O -C. Apuntó que en ese contexto se dieron a conocer las diferentes hipótesis planteadas en la investigación judicial relacionada con su desaparición, incluida aquella que vinculaba a una diputada y a la ex funcionaria M B con el hecho. Agregó que en los programas televisivos se mencionó que esta última había tenido un bebé de la misma edad que la hija de los C, en la provincia de Misiones y en una clínica oftalmológica, y se exhibieron imágenes que los actores atribuyen a la señora B y a sus hijas.

En esas circunstancias, recordó las diversas doctrinas desarrolladas por la Corte Suprema en aras de armonizar el derecho ala libertad de expresión, y los derechos al honor y a la intimidad. Consideró que la doctrina "Campillay" expuesta por la Corte Suprema en Fallos: 308:789 es aplicable al presente caso y exonera de responsabilidad a los demandados. Apuntó que el conductor del programa en ningún momento utilizó expresiones asertivas y que en ambas emisiones se identificó en forma clara la fuente de la información, a saber, los propios entrevistados. Agregó que el entrevistador se limitó a escuchar el relato de los distintos interlocutores invitados al programa, sin hacer suyos los dichos de aquellos. En ese marco, entendió innecesario analizar la procedencia del estándar de la real malicia.

Por lo demás, valoró que se encontraba acreditado que la investigación judicial con la cual se vinculó a los demandantes efectiva

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1599

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