Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1519 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

el orden causado. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (Ampliación de fundamentos).

AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don
RICARDO Luis LORENZETTI
1 Que los hechos están exhaustivamente expuestos en el voto que suscribo, pero resulta necesario fijar criterios jurídicos claros para que la ejecución de esta sentencia sea efectiva y no se produzcan retrocesos que afectarían lo decidido en este litigio y el principio de progresividad y no regresión (ley 25.675, art. 4; y ley 27.566).

2) Que la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622 , voto de los jueces Lorenzetti-Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay) resolvió "de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención" y señaló que esa decisión se proyecta "hacia el futuro y fija los criterios generales para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada, pero respetando el modo en que se concreta, lo que corresponde al ámbito de discrecionalidad de la administración" (considerando15).

Claramente establece que:

a) es una sentencia declarativa que produce cosa juzgada; b) fija criterios generales hacia el futuro proceso de ejecución; €) que en la ejecución corresponde admitir flexibilidad para adaptarse a los cambios permanentes del sistema ambiental y por ello la Corte fijó criterios generales, pero respetó el modo en que debe ejecutarse, que es un área de discrecionalidad de otro poder del Estado. En esa sentencia se aprobó un programa presentado por la administración, debatido en audiencias públicas con participación de numerosos sectores y se designó a la Autoridad de Cuenca (creada por orden de la Corte mediante ley 26.168) para llevar adelante el mencionado progra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1519

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos