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Fallos: 346:209 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COMUNIDAD ABORIGEN DE SANTUARIO DE TRES POZOS

Y OTrAs c/ JUJUY, PROVINCIA DE y Otros s/ AMPARO AMBIENTAL

ACCION DE AMPARO
En el marco de una acción de amparo iniciado contra la Provincia de Jujuy, Salta y el Estado Nacional con el objeto de que se ordene a los demandados suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes, la Corte considera necesario -en ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado-, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

AGUA
La regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años; así la visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico ya que el paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.

MEDIO AMBIENTE
Para la Constitución Nacional el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario; ello surge del art. 41 de la Norma Fundamental argentina, que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado y en el derecho infraconstitucional se desarrollan estos deberes enla Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-209

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