a la ANSeS abstenerse de continuar aplicando el tope del art. 9° de la ley 24.463, sin perjuicio de que se continúe, respecto al cobro de los retroactivos, la etapa de ejecución que corresponda. Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.
Recurso de queja interpuesto por Gemma María Gottheil, representada por la Dra.
Stella Maris Collasso.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 9.
EQUÍSTICA DEFENSA pe. MEDIO AMBIENTE ASO. CIV. c/
SANTA FE, PROVINCIA DE y Otros s/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar tendiente a que se ordene al Estado Nacional, a las provincias y municipios demandados y a la Provincia de Buenos Aires a hacer cesar de modo efectivo e inmediato los focos de incendio producto de la quema de pastizales, pues existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población, y que no se tratan de una quema aislada de pastizales sino del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Es procedente la medida cautelar tendiente a que se ordene al Estado Nacional, a las provincias y municipios demandados y a la Provincia de Buenos Aires a hacer cesar de modo efectivo e inmediato los focos de incendio producto de la quema de pastizales, toda vez que el peligro concreto sobre el ambiente se configura en tanto, con estos incendios,
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:726
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