Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

del camino de sirga, denuncia un grado de avance del 89 y destaca la recuperación del borde ribereño, la construcción de un paseo costero y la liberación y apertura al tránsito de los caminos ribereños, lo que, a sucriterio, facilita el control del territorio. Manifiesta que, con la ayuda de la Prefectura Naval Argentina y la Dirección de Vías Navegables, se han retirado del espejo de agua todas las embarcaciones inactivas o abandonadas.

La "Expansión de la red de agua potable" constituye el punto VI de las mandas del PISA. De acuerdo a lo informado por ACUMAR, los diferentes planes directores de las redes de agua han ido cambiando de acuerdo al crecimiento poblacional y demográfico y a los usos del suelo.

La autoridad manifiesta que se aprobaron nuevas versiones de los Planes Directores todos los cuales —dice— se encuentran en ejecución.

Dentro de las acciones comprometidas por la autoridad de cuenca respecto de los "Desagúes pluviales" (manda VII del PISA), en el informe se identifican como medidas estructurales la realización continua del seguimiento y control de los planes directores de drenaje —que denuncia que se encuentran en ejecución con un grado de cumplimiento del 94— como así también la creación de reservorios. También ACUMAR informa la puesta en funcionamiento de herramientas no estructurales, como el plan de contingencia para el supuesto de que se registren inundaciones. Denuncia que desde 2018 cuenta con el documento "Lineamientos para la Elaboración del Plan de Contingencias ante Mmundaciones en el ámbito de la CMR" que fuera desarrollado con el apoyo del préstamo BIRF. Manifiesta que este plan está en constante actualización e identifica otras herramientas que se encuentran en continua ejecución destinadas a la gestión del riesgo hídrico como la "limpieza, acondicionamiento y perfilado de arroyos críticos", entre otras.

Como manda VIII del PISA, en la sentencia del 8 de julio de 2008 se estableció la obligación del "Saneamiento cloacal". Al igual que lo que sucede con la manda referida a la "Expansión de la red de agua potable", ACUMAR relata que los diferentes planes directores en materia cloacal han ido cambiando de acuerdo al crecimiento poblacional y demográfico y a los usos del suelo.

En ese sentido, se destaca el avance en grandes obras de saneamiento ambiental, en especial el Sistema Riachuelo, que —afirma—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos