bientales que afectan a la población. En este marco —dice— se inscriben las Unidades Sanitarias Ambientales (USAm) y la Red de Laboratorios de Análisis Clínicos Toxicológicos. Finalmente, afirma que hoy en día utiliza datos del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
17) Que de todo lo expuesto surge que la intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución. Pero no debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente).
Por esta razón, corresponde poner fin a la presente causa —y a sus acumuladas (ver punto 8 de Fallos: 331:1622 )— con las siguientes precisiones:
a) Las causas —casos contenciosos— actualmente radicadas ante los jueces de ejecución como consecuencia de las competencias atribuidas por esta Corte en las sentencias dictadas el 8 de julio de 2008 Fallos: 331:1622 ) y el 19 de diciembre de 2012, vinculadas con la ejecución del plan, continuarán su trámite ante el juzgado que corresponda en razón del territorio y de la materia, con aplicación de las normas procesales ordinarias pertinentes. A tal fin, deberán ser remitidas a estos últimos en el plazo de quince días y se deja sin efecto el trámite procesal dispuesto en el considerando 21 de la sentencia del 8 de julio de 2008, mencionada.
b) Disponer el archivo de los legajos de control del cumplimiento de las mandas, lo que deberá materializarse en el plazo de quince días.
Ello, sin perjuicio de los expedientes administrativos que, en relación a dichos legajos, estén siendo tramitados en sede de ACUMAR.
18) Que dado que la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo, resulta inoficioso, por prematuro y conjetural, que este Tribunal aborde la consideración del daño moral colectivo solicitado por los actores —cuyo trámite se mantuvo ante sus estrados al inicio del presente proceso— debido a que su procedencia está subordinada,
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1517
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