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Fallos: 347:1512 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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presentantes de los tres estados demandados— y el control de dicha ejecución en los juzgados que este Tribunal determinó al efecto.

15) Que en el plano institucional este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que: (i) se han definido claramente las metas a cumplir; y (ii) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación.

Sobre la base de estos parámetros, se puede concluir que los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento.

16) Que, respecto del plano funcional, del informe presentado por la ACUMAR —luego del requerimiento que efectuara este Tribunal el 9 de abril del corriente año— surge que las mandas del PISA se encuentran en ejecución con diferente grado de avance, debiendo en todos los casos mejorar de manera continua su nivel de cumplimiento.

Cabe señalar que la mayoría de mandas son de ejecución permanente, es decir, que no tienen plazo de finalización (por ejemplo, la limpieza de márgenes o el control de las industrias). Otras comprenden objetivos que tienen una fecha de culminación que ha ido variando de acuerdo con las circunstancias del país y con las dificultades que ha encontrado la ACUMAR (por ejemplo, construcción del emisario fluvial, el plan director de expansión, entre otras) y que en algunos casos requerirán para su culminación de un plazo prolongado.

Con particular referencia al grado de avance en el cumplimiento de cada una de ellas, en su más reciente informe, ACUMAR concluye que las mandas relativas a la "Adopción de un sistema de medición" e "Información pública" (punto II del PISA) se encuentran cumplidas. Sin embargo, el sistema de indicadores adoptado inicialmente mediante la Resolución ACUMAR 566/2010 fue objeto de revisión por Resolución ACUMAR 1234/2014; Resolución ACUMAR 39/2017; Resolución ACUMAR 281/2021 y Resolución ACUMAR 209/2023, en revisión. Informa que se encuentra en funcionamiento el sitio web de ACUMAR y su portal de datos abiertos en los que se brinda información actualizada sobre la ejecución del Plan; que el "Monitor PISA" cuenta con tres secciones que permiten controlar el avance del sa

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1512

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