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Fallos: 347:1510 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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lo cual no es admisible. Tampoco hay una comunidad en sentido técnico, ya que ello importaría la posibilidad de peticionar la extinción del régimen de cotitularidad. Estos bienes no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno" (Fallos: 332:111 ).

El objeto de la pretensión enfrentó entonces a este Tribunal a una controversia distinta a la clásica disputa bipolar de asignación de derechos. Las características del bien colectivo cuya recomposición se demandó implicaron necesariamente la consideración de variados intereses lo que exigió adoptar una visión policéntrica (arg. de Fallos:

340:1695 ), por cuanto requirió considerar diversos aspectos económicos, sociales, políticos y de ingeniería Wer artículo 10 de la LGA) que hacen ala sustentabilidad y funcionalidad del ecosistema (Wer artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación), como también al interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.

Es por ello que, en este marco, y teniendo en cuenta el objeto de la pretensión, en su sentencia del año 2008 esta Corte hizo mérito del problema estructural existente (cfr. arg. Fallos: 328:1146 , considerandos 23 y 27 in fine) y, con fundamento en la problemática ambiental denunciada, estableció parámetros destinados a orientar a la autoridad obligada a su cumplimiento con la intención de inaugurar una etapa de búsqueda y ejecución progresiva de remedios adecuados para lograr la recomposición del daño ambiental colectivo.

La intervención de esta Corte Suprema en la presente causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo.

13) Que si bien la naturaleza de estos litigios —de carácter ambiental, multicausal, dinámico y eminentemente prospectivo— puede conllevar cierta complejidad en la ejecución de sus sentencias, su adecuado cumplimiento entraña un efecto multiplicador en la tutela efectiva de derechos constitucionales.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1510

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