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Fallos: 347:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La dificultad que presenta la ejecución de sentencias adoptadas en procesos colectivos estructurales como la del sub lite deriva, principalmente, de dos razones. La primera, remite a la naturaleza compleja de los conflictos abordados, cuya solución demanda por parte de otros poderes del Estado —en general— la modificación de políticas públicas y/o de prácticas institucionales y sociales. La segunda radica en el tipo de obligaciones impuestas en estas decisiones, que no siempre se pueden efectivizar en medidas concretas de ejecución inmediata, sino que muchas veces requieren la enunciación de objetivos generales cuya especificación y ejecución se trasladará en el tiempo a medida que las circunstancias así lo requieran y lo hagan posible.

En otros términos, la solución del presente conflicto requiere una perspectiva que contemple todo un conjunto de intereses involucrados y el detalle del PISA así lo demuestra. De aquí se sigue que una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano a fin de efectivizar el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

14) Que en tal entendimiento el trámite procesal instrumentado por esta Corte ha proyectado los elementos estructurales, dinámicos, policéntricos y sistémicos del escenario de la afectación al bien colectivo a que se ha hecho referencia mediante la adopción de instrumentos procesales idóneos para su tutela. Así, se ha dado participación en la causa no sólo a las partes, sino también a la Procuración General de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, a la Auditoría General de la Nación, al Cuerpo Colegiado, a diversos amigos del tribunal y al Defensor del Pueblo de la Nación. Respecto de la vacancia prolongada de este último, el 1° de noviembre de 2016, el Tribunal señaló que, correspondía exhortar a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación para que, en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales, dispusieran en el más breve lapso posible la designación de un nuevo titular de dicha institución. A su vez, estableció que mientras ello sucediese el cuerpo colegiado debía deliberar y adoptar sus decisiones por mayoría absoluta (Fallos: 339:1562 ).

Se adoptaron en la decisión del 2008 —cuya ejecución se pondera— mandas y se procedió a disponer la principal responsabilidad en la ejecución del plan en la ACUMAR —ntegrada, entre otros, por re

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1511

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