Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1513 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

neamiento bajo las pestañas "Obras y Acciones", "Inversiones Pisa" y "Sistema de indicadores".

En cuanto a la manda descripta en el punto III como "Contaminación de origen industrial" —que exigía, fundamentalmente, la realización de inspecciones, identificación, empadronamiento y control de las fuentes de contaminación industrial— del informe de la ACUMAR surge que estas acciones se encuentran en ejecución. Informa que en el marco de la normativa vigente se registran 4.157 establecimientos empadronados, se efectuaron más de mil inspecciones y se determinaron 434 agentes contaminantes vigentes hasta el mes de abril de 2023 81 son grandes aportantes y, según dice, 17 han sido reconvertidos o excluidos debido a la falta de persistencia causal).

Estas acciones, manifiesta, cumplen con los fines de la manda, aunque reconoce que deben seguir en cumplimiento por tratarse de un objetivo de ejecución permanente (ver Anexo V del informe de ACUMAR).

La infraestructura del Parque Industrial Curtidor (PIC) —destinado a la relocalización de pequeñas y medianas curtiembres (o de parte de sus procesos productivos) de la Cuenca Matanza Riachuelo— se encuentra finalizada, la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELD que permitirá recolectar y tratar los efluentes líquidos industriales generados en el predio del PIC, al mes de mayo de 2024, alcanzó un avance del 80. La recepción provisoria y definitiva están previstas, respectivamente, para los meses de enero y marzo de 2025.

Con respecto al Polo Dock Sud, el 26 de agosto de 2021 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón n" 2 tuvo por cumplido el Plan de Acción Conjunta (PAC) del Puerto Dock Sud. Complementariamente, la ACUMAR desarrolló el proceso de preparación para emergencias ambientales (APELL) para el Polo Petroquímico.

El 22 de mayo de 2022 se efectivizó el traslado del Mercado de Hacienda de Liniers a un predio en el municipio de Cañuelas. Esta acción significó la reducción de una de las fuentes de contaminación orgánica de la Cuenca, ya que el Mercado de Hacienda vertía sus efluentes sin adecuado tratamiento al Arroyo Cildáñez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos