Posteriormente, se presentaron varias asociaciones y fundaciones con el objeto de ser tenidas como terceras en los términos de las normas citadas. El 30 de agosto de 2006 esta Corte consideró los fines previstos en sus respectivos estatutos asociativos y concluyó en que correspondía hacer lugar a la intervención solicitada solo respecto de Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales y la Asociación Vecinos de La Boca. En dicha resolución, y dada la complejidad de la materia en discusión, se aprobó un reglamento para la celebración de una audiencia informativa que se llevó a cabo el mencionado 5 de septiembre y que continuó el 12 de ese mismo mes (Fallos: 329:3528 ).
El 20 de marzo de 2007 la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y los presentantes en la causa CSJ 625/2006 (42-V)/CS1 "Verga, Ángela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar" fueron admitidos como terceros en los mismos términos que los sujetos anteriormente mencionados. El Tribunal manifestó entonces que encontrándose suficientemente representada la defensa del daño ambiental colectivo en la litis, correspondía rechazar a partir de ese momento toda petición por la que cualquier persona pretendiese incorporarse a la causa con fundamento en el citado artículo 30 de la LGA (Fallos: 330:1158 ).
De este modo, a partir de este pronunciamiento quedó definitivamente integrado con los demandantes y los terceros admitidos el frente activo del presente proceso.
4) Que el 24 de agosto de 2006, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COFEMA señalaron el consenso existente entre los tres estados respecto de la dimensión estructural del problema y su decisión de aunar esfuerzos para resolverlo. Resaltaron, en especial, la trascendencia que el Gobierno Nacional había otorgado a la problemática ambiental a punto de darle entidad de "cuestión de estado". Acompañaron el "Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo" en el cual describieron los aspectos principales de este programa, su contenido político institucional y lo concerniente al saneamiento y al aspecto social.
5 Que el 28 de agosto de 2006, el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el Gobernador de la Provincia de Buenos Ai
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1501
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