1158 NADA TD E por la Corte, sin que el caso respectivo se encuentre, en cuanto al fondo, en conocimiento de la Corte..." (fs. 115/116).
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal adoptó las resoluciones del 6 de septiembre de 2006 y 13 de febrero de 2007 citadas precedentemente, lo cual no impide que en este estadio procesal, habiéndose cumplidos los actos de comunicación ordenados, se expida sobre su competencia para entender por vía de la instancia originaria conf. arg. Fallos: 327:5556 y 5590, entre muchos otros).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: L Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
Il. Remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines correspondientes. IIL Remitir copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
Juax Carros MAqueDa.
Profesionales intervinientes: doctores Diego Jorge Lavado, Carlos Varela Alvarez, Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola.
BEATRIZ SILVIA MENDOZA y OTROS v. NACION ARGENTINA y Otros 
TERCEROS.
Se encuentran legitimadas para intervenir como terceros en el proceso seguido por daño ambiental las entidades que —con arreglo a lo prescripto en el art. 30 de la ley 25.675— han ejercido el derecho que les asiste para accionar para el cumplimiento de una de las finalidades de su creación, pues no se acciona en defensa del interés general y difuso de que se cumpla la Constitución y las leyes, sino por los respectivos intereses legítimos de las organizaciones para que se preserve un derecho de incidencia colectiva, como es el medio ambiente. 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1158 
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