ante el requerimiento formulado por esta Corte en su pronunciamiento del 20 de junio de 2006. En esa misma fecha, este Tribunal llamó a una nueva audiencia que se celebró el 20 de febrero de 2007. En esa oportunidad, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación realizó el informe ordenado, contestó diversos requerimientos efectuados por este Tribunal y acompañó la documentación que, según invocó, respaldaba los diversos ejes del plan de acción encomendado.
Esta Corte ordenó también la intervención de la Universidad de Buenos Aires a fin de que, con la actuación de profesionales en las diversas temáticas involucradas, procediese a informar sobre la factibilidad del plan presentado.
El 4 y 5 de julio de 2007 se celebró una nueva audiencia pública para que las partes y los terceros intervinientes expresaran oralmente las observaciones que estimaran conducentes con respecto al plan, así como también con relación al informe de la Universidad de Buenos Aires. Otra nueva audiencia tuvo lugar los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2007, en la que el frente pasivo contestó demanda.
9) Que luego de llevadas a cabo todas las presentaciones y audiencias antedichas, el 8 de julio de 2008 esta Corte dictó la sentencia definitiva publicada en Fallos: 331:1622 vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de primera instancia la ejecución de lo allí dispuesto.
Estableció que "la autoridad obligada a la ejecución del programa, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos (...) es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168. Ello, sin perjuicio, de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional recordadas por esta Corte desde su primera intervención (...) como así también de las normas superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma demandada".
A continuación, enumeró las mandas que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante, "PISA") que debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1505
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