DANO AMBIENTAL
No corresponde que la Corte fije la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema, ello es así, en la medida en que han sido el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) -en su carácter de encargada de la ejecución del plan- quienes han venido afrontando los costos de la recomposición, destacándose, a ese efecto, que esta última cuenta además con un mecanismo legal especial para reclamar a las empresas lo que estime corresponder artículo 9° de la ley 26.168).
DANO AMBIENTAL
Corresponde establecer que en lo sucesivo, el control sobre la actividad de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo -ACUMAR:- habrá de canalizarse a través de las vías establecidas en la ley 26.168 (ver, en especial, artículos 7° última parte y 89) y del procedimiento de control de la actividad de toda la administración pública nacional.
MEDIO AMBIENTE
Luego de los informes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR- en el sentido de que se ha alcanzado un grado relevante de cumplimiento del programa; teniendo en cuenta que no hay un momento específico en que se pueda establecer que un sistema ambiental complejo está descontaminado, ya que cambia permanentemente, corresponde declarar el cese de la supervisión de la Corte, y dejar que la ACUMAR y los sujetos obligados sigan cumpliendo con el plan, disponiendo que la ejecución, aun después de que cese la supervisión del Tribunal, no puede apartarse de las reglas fijadas en las sentencias declarativas, que causan cosa juzgada (Ampliación de fundamentos del juez Lorenzetti).
MEDIO AMBIENTE
Corresponde establecer que en las acciones futuras, todas las partes involucradas deben ajustarse a las reglas establecidas en la sentencia declarativa dictada en la causa "Mendoza", y con el fin de evitar nue
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos