MEDIO AMBIENTE
Toda vez que de los antecedentes de la causa surge que la intervención de la Corte en la causa "Mendoza" ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución y que la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido del Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente), corresponde poner fin a la presente causa y a sus acumuladas.
DANO AMBIENTAL
Dado que la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo, resulta inoficioso, por prematuro y conjetural, que la Corte aborde la consideración del daño moral colectivo solicitado por los actores -cuyo trámite se mantuvo ante sus estrados al inicio del presente procesodebido a que su procedencia está subordinada, a que se determine que dicha recomposición o algún aspecto de ella resulta técnicamente imposible y del trámite del presente litigio estructural surge que el trabajo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo -ACUMAR:- se encuentra aún en desarrollo, lo que impide que se pueda arribar a una conclusión con el grado mínimo de certeza necesario acerca de la eventual existencia de daños irreversibles.
MEDIO AMBIENTE
Las causas -casos contenciosos- actualmente radicadas ante los jueces de ejecución como consecuencia de las competencias atribuidas por la Corte en las sentencias dictadas el 8 de julio de 2008 (Fallos:
331:1622 ) y el 19 de diciembre de 2012, vinculadas con la ejecución del plan, deben continuar su trámite ante el juzgado que corresponda en razón del territorio y de la materia, con aplicación de las normas procesales ordinarias pertinentes.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1496
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