ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Para cumplir estos objetivos, el Tribunal estableció de modo detallado ocho mandas referidas a: (i) Información pública; (ii) Contaminación de origen industrial; Gi) Saneamiento de basurales; (iv) Limpieza de márgenes de río; (v) Expansión de red de agua potable; Wi) Desagúes pluviales; (vii) Saneamiento cloacal y (viii) Desarrollo de un Plan Sanitario de Emergencia.
En la sentencia se diseñaron medidas orientadas a asegurar su efectivo cumplimiento: 1) se estableció que la Auditoría General de la Nación debía realizar el control específico de la asignación de fondos y ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el PISA; 2) se habilitó la participación ciudadana en el control del cumplimiento del plan; 3) se encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de un cuerpo colegiado conformado por los representantes de las organizaciones no gubernamentales que fueron admitidos en calidad de terceros interesados.
Asimismo, ordenó la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan por ante el juez encargado de la ejecución y se declaró que el proceso producía litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tengan por objeto el mismo bien jurídico, aun cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi.
Con respecto al juez de ejecución, se dispuso que este debía tomar intervención en la revisión judicial que se promoviese impugnando las decisiones de la ACUMAR, competencia de carácter exclusiva, pues de este modo se procuraba asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las cuestiones que se suscitaran, en lugar de librarla alos criterios heterogéneos o aun contradictorios que pudieran resultar de decisiones de distintos jueces de primera instancia, frustrando así la más conveniente ejecución de la sentencia y estimulando una mayor litigiosidad que pudiese paralizar la actuación de la agencia administrativa interviniente.
El 19 de diciembre de 2012, la ejecución de la condena fue escindida en la competencia de dos magistrados. Uno de ellos tendría el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable, cloacas (a cargo de AySA, APSA y ENOHSA), del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1506
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