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Fallos: 347:1499 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Asimismo, peticionaron la indemnización de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido en sus derechos patrimoniales y extra patrimoniales derivados de la contaminación ambiental. Con respecto a estos últimos, y a fin de especificar cuáles eran los ítems y a cuánto ascendía su reclamo, los actores se dividieron en dos grupos. El primero de ellos, comprendía a las personas que habitan en el asentamiento al que denominan "Villa Inflamable", situado en Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; el segundo, a los vecinos afectados que poseían en común la característica de desempeñarse como profesionales, ya sean médicos, psicólogos, odontólogos y enfermeros en el Hospital Interzonal de Agudos Pedro Fiorito (domiciliados en Wilde, Avellaneda, Villa Domínico y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el barrio de La Boca).

El resarcimiento que se pretendía en el supuesto de los derechos individuales buscaba reparar la incapacidad sobreviniente, los gastos por tratamientos médicos y por nueva radicación, el daño moral y psíquico sufrido por madres, padres y sus hijos, el daño futuro y la pérdida del valor locativo de los inmuebles.

En síntesis, según se desprende del escrito de demanda, los actores reclamaron, por un lado, la recomposición del ambiente dañado y en aquellos supuestos en que ello no fuera técnicamente factible que se fijara una indemnización en concepto de daño colectivo; y, por el otro, la reparación de los daños particulares sufridos como consecuencia del daño ambiental colectivo.

27) Que el 20 de junio de 2006, esta Corte delimitó las pretensiones con el fin de ordenar el proceso. A tal fin, distinguió dos grupos: a) las pretensiones que tenían por objeto el resarcimiento de bienes individuales, es decir, los daños patrimoniales y extra patrimoniales que los actores dijeron haber sufrido como consecuencia de la contaminación denunciada, y b) la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva, configurado por el medio ambiente.

Sobre la base de tal distinción, este Tribunal entendió que solo correspondía a su competencia originaria la segunda de ellas dado el carácter interjurisdiccional de la materia —la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales— y la necesidad de conciliar el privilegio al fuero federal que corresponde al Estado Nacional con la condición de aforada a esta jurisdicción originaria por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1499

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