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Fallos: 347:1504 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ción de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales (artículo 5").

En los términos de la ley, ACUMAR está facultada para: a) unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; b) planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la Cuenca; c) establecer y percibir tasas por servicios prestados; d) llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental; e) gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo dicho plan.

Esta institución está conformada por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional, tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 2) y recibe cooperación, asistencia y asesoramiento de un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas (artículo 3). Asimismo, en el ámbito de la ACUMAR, se creó una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, conformada por representantes de las organizaciones con intereses en el área (artículo 4").

Tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirieron a la ley 26.168 a través de las leyes 13.642 B.0. 27/03/2007) y 2217 (B.O. 26/01/2007) respectivamente.

8") Que el 6 de febrero de 2007, esta Corte —con arreglo a las facultades reconocidas en los artículos 32 de la LGA ya citado y 36 inciso 4 apartado a) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— requirió a los estados demandados que informaran acerca de las medidas adoptadas y cumplidas en materia de prevención, de recomposición y de auditoría ambiental, las atinentes a la evaluación de impacto ambiental vinculadas a las empresas demandadas y, por último, las acciones llevadas a cabo respecto del sector industrial, poblacional y aquellas relacionadas con la atención y prevención en materia de salud; todo ello en el marco del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo oportunamente presentado en la causa

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1504

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